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☀️ Tecnologías de energía renovable: fotovoltaica, almacenamiento y carga de vehículos eléctricos

Un bloque nuevo que ya tiene su propia casilla en el bosquejo oficial

Las tecnologías de energía renovable no son un añadido de moda al examen texano: figuran como área temática propia, con su número de preguntas asignado, en los bosquejos de contenido del boletín del candidato 1682 —en la porción de conocimiento del código del master, en la del journeyman, en las dos porciones de cálculo y también en el examen de residential wireman—. Sus dos epígrafes son siempre los mismos: fotovoltaica y cargadores de vehículo eléctrico. Es, además, la materia que más ha cambiado entre ediciones del código, y por eso el candidato que estudió con apuntes de hace tres años llega con información caducada justamente aquí.

Cuatro artículos que hay que saber separar

El error más caro de este bloque es buscar una única referencia. Un sistema moderno se rige a la vez por cuatro artículos distintos, y cada uno gobierna una parte: el art. 690 regula el generador fotovoltaico propiamente dicho —módulos, cadenas, tensión máxima, corrientes, protección contra arco, apagado rápido, puesta a tierra y rótulos—; el art. 705 se ocupa de la interconexión con cualquier otra fuente y es el que introduce la conocida regla del 120 % sobre la barra del tablero; el art. 706 cubre los sistemas de almacenamiento permanentes, cualquiera que sea la química de la celda; y el art. 625 gobierna la transferencia de energía al vehículo eléctrico. A ellos se suman el art. 710 para los sistemas autónomos, el 712 para las microrredes de continua, el 691 para las plantas de gran escala y el 480 para las baterías estacionarias. Y por encima de todos, el art. 90.3 recuerda que estos artículos del capítulo 7 complementan o modifican los cuatro primeros: nada de lo que dicen los arts. 110, 240, 250 y 310 deja de aplicarse.

Las tres cuentas que se repiten

Casi todo el cálculo de este bloque se reduce a tres mecanismos. Primero, la tensión: se suman las tensiones de circuito abierto de los módulos en serie y se corrigen hacia la temperatura mínima esperada, porque el silicio sube su tensión con el frío; el peor caso es una mañana de invierno, no una tarde de agosto. Segundo, la corriente: se parte de la corriente de cortocircuito, se le aplica un 125 % (art. 690.8(A)) y después otro 125 % o los factores de uso, el que resulte más exigente (art. 690.8(B)); de ahí el encadenamiento de dos factores que sorprende a quien viene del alambrado convencional. Tercero, la barra: 120 % de su capacidad menos el dispositivo principal da el mayor aporte admisible, siempre que las dos fuentes entren por extremos opuestos. En el lado del vehículo el mecanismo es más simple pero igual de decisivo: la carga es continua, luego el circuito se calcula al 125 %, y cada punto de carga se computa en la vivienda con un piso de 7 200 VA salvo que un sistema de gestión listado imponga un límite inferior.

Lo que este bloque añade a la seguridad del oficio

Hay un hecho que ningún artículo puede derogar: un módulo produce mientras reciba luz. El apagado rápido limita la tensión de los conductores controlados —30 V fuera del límite de la matriz, 80 V dentro, en 30 segundos— pero no apaga el generador. Por eso la consignación de un sistema fotovoltaico exige bloquear todas las fuentes —continua, alterna y almacenamiento— y verificar ausencia de tensión con instrumento; por eso los dispositivos de sobrecorriente deben estar listados para corriente continua, donde el arco no pasa por cero y no se extingue solo; y por eso el directorio de fuentes del art. 705.10 se coloca en la desconexión de servicio, allí donde alguien creerá haber dejado el edificio sin tensión.

Cómo estudiarlo

Trabaja con pestañas en los arts. 690, 705, 706 y 625 y apréndete qué pregunta responde cada uno, no su contenido de memoria: el examen es a libro abierto y mide la localización. Antes de cada obra, comprueba además dos cosas que no están en el código eléctrico: la edición adoptada por el estado y las enmiendas municipales, y los pasillos de cubierta, que proceden del código de incendios local y no del art. 690.

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Preguntas de muestra (35)

1. El artículo dedicado a los sistemas solares fotovoltaicos se aplica a:

  1. Exclusivamente a la parte de corriente alterna situada después del inversor
  2. Únicamente a las instalaciones aisladas que no se conectan a la red pública
  3. Solo a las plantas de más de cinco megavatios operadas por una empresa eléctrica
  4. Los circuitos de la instalación fotovoltaica, esté o no conectada a otra fuente

El art. 690.1 del NEC fija un alcance amplio: cubre el conjunto de circuitos y equipos fotovoltaicos, tanto si el sistema es autónomo como si funciona interconectado. Las plantas de gran escala tienen además el art. 691, que no sustituye al 690 sino que lo complementa para instalaciones supervisadas por ingeniería.

2. Los conductores que unen los módulos entre sí hasta el punto donde se combinan forman:

  1. El circuito fuente fotovoltaico
  2. El circuito de salida del inversor
  3. El circuito de entrada del inversor
  4. El circuito derivado de servicios auxiliares

En las definiciones del art. 690.2 del NEC, el circuito fuente agrupa los módulos hasta el punto donde varias cadenas se combinan; de ahí en adelante y hasta el equipo de conversión se habla de circuito de salida fotovoltaico. La distinción manda, porque el dimensionamiento y la protección se calculan sobre corrientes distintas en cada tramo.

3. En un sistema interactivo, el tramo de corriente alterna que sale del inversor hacia el tablero es:

  1. El circuito fuente fotovoltaico, sujeto a las reglas de corriente continua de la matriz
  2. El circuito de salida del inversor, sujeto a las reglas de corriente alterna del código
  3. El circuito de salida fotovoltaico, con las mismas reglas que las cadenas de módulos
  4. El circuito de entrada del inversor, que se dimensiona con la corriente de cortocircuito

El art. 690.2 del NEC separa los circuitos de entrada y de salida del inversor precisamente para que cada uno reciba el tratamiento de su naturaleza: el lado de continua se dimensiona sobre corrientes de cortocircuito corregidas, mientras que el lado de alterna sigue las reglas ordinarias de conductores y protección de los capítulos 2 y 3.

4. El conjunto mecánica y eléctricamente integrado de módulos con su estructura de soporte se denomina:

  1. Circuito de salida
  2. Célula fotovoltaica
  3. Matriz fotovoltaica
  4. Cadena de conversión

El art. 690.2 del NEC define la matriz como el conjunto de módulos, su soporte, el cableado asociado y los seguidores, tomados como una unidad. La célula es el elemento elemental que compone el módulo y no constituye una unidad de instalación.

5. Un convertidor cc-cc instalado en un módulo tiene por función:

  1. Interrumpir la corriente de cortocircuito de la cadena en caso de falla a tierra
  2. Convertir la corriente continua del módulo en corriente alterna para la red
  3. Medir la energía producida por cada módulo con fines de facturación mensual
  4. Adaptar la tensión o la corriente continua sin convertirla en corriente alterna

La definición del art. 690.2 del NEC precisa que el convertidor cc-cc trabaja íntegramente en corriente continua: transforma un nivel de tensión o de corriente en otro. Confundirlo con el inversor lleva a errores de dimensionamiento, porque el fabricante del convertidor declara una corriente de salida propia que sustituye a la de cortocircuito del módulo en los cálculos.

6. Un sistema fotovoltaico con puesta a tierra funcional se caracteriza porque:

  1. Ninguno de sus conductores de corriente guarda relación eléctrica con tierra, ni siquiera a través de un dispositivo
  2. Uno de sus conductores de corriente se refiere a tierra a través de un dispositivo de protección
  3. Sus estructuras metálicas quedan deliberadamente aisladas del electrodo de tierra y de todo conductor de unión
  4. Su conductor puesto a tierra se une directamente al neutro del servicio del edificio

El art. 690.2 del NEC llama funcionalmente puesto a tierra al sistema cuyo conductor de corriente se referencia a tierra por medio de un dispositivo de detección de falla, y no por una conexión sólida. Esa diferencia explica que el conductor así referenciado siga siendo un conductor de corriente que hay que abrir con el resto del circuito.

7. La tensión máxima de un circuito fotovoltaico de corriente continua se determina a partir de:

  1. La tensión nominal del banco de baterías multiplicada por el número de cadenas conectadas en paralelo a la matriz
  2. La suma de tensiones en el punto de máxima potencia medida a veinticinco grados en condiciones de ensayo
  3. La suma de tensiones de circuito abierto en serie corregida por la temperatura mínima
  4. La tensión medida en obra al mediodía en la estación más calurosa del año

La regla de cálculo del art. 690.7 del NEC suma las tensiones de circuito abierto de los módulos en serie y corrige el resultado a la temperatura ambiente mínima esperada del emplazamiento, porque el silicio eleva su tensión cuando se enfría. Tomar la tensión en el punto de máxima potencia, siempre inferior, subestima el valor que debe soportar el aislamiento.

8. Al descender la temperatura ambiente, la tensión de circuito abierto de un módulo de silicio cristalino:

  1. Oscila de forma aleatoria y obliga a medir la tensión en el emplazamiento
  2. Disminuye, y por eso el cálculo se hace con la temperatura máxima esperada
  3. Permanece constante, ya que solo depende de la irradiación recibida
  4. Aumenta, y por eso el cálculo se hace con la temperatura mínima esperada

El coeficiente de temperatura de la tensión es negativo en el silicio cristalino: el frío la sube. Por eso el art. 690.7 del NEC obliga a corregir hacia la temperatura mínima esperada y no hacia la máxima; el peor caso de tensión ocurre una mañana despejada de invierno, no en una tarde de verano.

9. Doce módulos en serie con tensión de circuito abierto de 40,5 voltios y un factor de corrección por temperatura de 1,14 dan una tensión máxima de:

  1. 598,50 voltios
  2. 486,00 voltios
  3. 461,70 voltios
  4. 554,04 voltios

El procedimiento del art. 690.7 del NEC multiplica la tensión de circuito abierto por el número de módulos en serie y aplica después el factor de corrección: 40,5 × 12 = 486 V, y 486 × 1,14 = 554,04 V. Omitir el factor deja 486 V y da la falsa impresión de un amplio margen frente al límite del emplazamiento.

10. En una vivienda unifamiliar, los circuitos fotovoltaicos de corriente continua situados en el edificio o sobre él tienen un límite de tensión de:

  1. Ciento cincuenta voltios
  2. Mil voltios
  3. Seiscientos voltios
  4. Doscientos cincuenta voltios

El art. 690.7 del NEC rebaja a 600 V el máximo admisible en viviendas unifamiliares y bifamiliares, mientras que otras edificaciones admiten valores superiores. La razón es la exposición: en una vivienda el personal de emergencia y el propio ocupante pueden encontrarse con esos conductores.

11. Con una tensión de circuito abierto corregida de 46,17 voltios por módulo y un límite de 600 voltios, el número máximo de módulos en serie es:

  1. Catorce
  2. Trece
  3. Doce
  4. Diez

Basta dividir el límite entre la tensión corregida por módulo: 600 ÷ 46,17 = 12,99, y como el art. 690.7 del NEC impone un máximo que no puede rebasarse, se trunca hacia abajo. Trece módulos darían 600,21 V y superarían el límite por un margen que la norma no tolera.

12. La corriente máxima de un circuito fuente fotovoltaico se obtiene:

  1. Sumando las corrientes de cortocircuito sin aplicar ningún factor adicional
  2. Multiplicando por 1,25 la suma de corrientes en el punto de máxima potencia
  3. Tomando directamente la corriente nominal que figura en la placa del inversor
  4. Multiplicando por 1,25 la suma de corrientes de cortocircuito en paralelo

El art. 690.8(A) del NEC parte de la corriente de cortocircuito porque es el valor que el módulo sostiene bajo irradiación elevada, y le aplica un 125 % que cubre los días de irradiación superior a la de ensayo. La corriente en el punto de máxima potencia es menor y no representa esa condición sostenida.

13. Tres cadenas en paralelo de módulos con corriente de cortocircuito de 9,8 amperios dan una corriente máxima de circuito de:

  1. 24,50 amperios
  2. 29,40 amperios
  3. 45,94 amperios
  4. 36,75 amperios

Primero se suman las cadenas en paralelo, 9,8 × 3 = 29,4 A, y después se aplica el 125 % que exige el art. 690.8(A) del NEC: 29,4 × 1,25 = 36,75 A. Los 29,4 A son la corriente antes del factor y no sirven para dimensionar, mientras que 45,94 A corresponde ya al segundo 125 % del apartado siguiente.

14. El conductor de un circuito fotovoltaico debe tener una ampacidad no menor que:

  1. La mayor entre el 125 % de la corriente máxima y la corriente máxima tras los factores de uso
  2. La suma de las corrientes de cortocircuito de todas las cadenas en paralelo, sin aplicar factor alguno
  3. El 80 % de la corriente máxima calculada para el circuito fuente, tal como se hace con las cargas continuas
  4. La corriente nominal del dispositivo de sobrecorriente dividida entre 1,25

El art. 690.8(B) del NEC obliga a comparar dos resultados y a quedarse con el más exigente: el 125 % de la corriente máxima antes de aplicar corrección por temperatura y agrupamiento, y la corriente máxima después de aplicarlos. Ese doble control es lo que produce el conocido encadenamiento de dos factores del 125 % en los circuitos de continua.

15. Para una corriente máxima de circuito de 36,75 amperios, el primer criterio de ampacidad del conductor exige:

  1. 57,42 amperios
  2. 36,75 amperios
  3. 29,40 amperios
  4. 45,94 amperios

El primero de los dos criterios del art. 690.8(B) del NEC aplica un 125 % a la corriente máxima ya calculada: 36,75 × 1,25 = 45,94 A. Este valor se compara después con la ampacidad corregida por las condiciones de instalación, y se elige el conductor que satisfaga ambos.

16. Un conductor de 55 amperios de tabla, con factor de temperatura 0,82 y factor de agrupamiento 0,80, queda con una ampacidad de:

  1. 44,00 amperios
  2. 45,10 amperios
  3. 36,08 amperios
  4. 55,00 amperios

Los factores se aplican en cadena sobre la ampacidad de tabla: 55 × 0,82 = 45,1 A, y 45,1 × 0,80 = 36,08 A. Con este resultado, y aplicando el segundo criterio del art. 690.8(B) del NEC, el conductor no sirve para una corriente máxima de 36,75 A y hay que subir de calibre.

17. Cuando un circuito fotovoltaico requiere protección de sobrecorriente, su calibre debe ser al menos:

  1. Igual a la suma de corrientes de cortocircuito sin ningún factor
  2. El 80 % de la corriente máxima calculada para ese circuito
  3. El 125 % de la corriente máxima calculada para ese circuito
  4. El doble de la corriente en el punto de máxima potencia

El art. 690.9(B) del NEC fija el calibre mínimo del dispositivo en el 125 % de la corriente máxima del circuito, con lo que la protección queda por encima de la corriente que el generador entrega de forma sostenida. Un dispositivo dimensionado al 80 % dispararía en pleno funcionamiento normal.

18. Con una corriente máxima de circuito de 36,75 amperios, el dispositivo de sobrecorriente normalizado inmediatamente superior es de:

  1. Cuarenta amperios
  2. Cincuenta amperios
  3. Cuarenta y cinco amperios
  4. Sesenta amperios

El cálculo del art. 690.9(B) del NEC da 36,75 × 1,25 = 45,94 A, valor que no corresponde a ningún calibre normalizado; se sube entonces al siguiente de la serie estándar, que es 50 A. Elegir 45 A dejaría el dispositivo por debajo del mínimo calculado.

19. Los fusibles y disyuntores de un circuito fotovoltaico de corriente continua deben ser:

  1. Únicamente termomagnéticos, sin exigencia de tensión declarada
  2. De uso general, ya que la corriente continua se interrumpe con más facilidad
  3. Del mismo tipo que los del tablero de corriente alterna del edificio
  4. Listados para corriente continua y para la tensión del circuito

El art. 690.9(C) del NEC exige dispositivos listados para corriente continua porque el arco de continua no pasa por cero y resulta mucho más difícil de extinguir que el de alterna. Un disyuntor de alterna instalado en continua puede no cortar y quedar destruido en el intento.

20. Un circuito fuente fotovoltaico puede quedar sin dispositivo de sobrecorriente cuando:

  1. La instalación es residencial, su tensión no supera los ciento veinte voltios y el inversor está listado
  2. Los conductores admiten toda la corriente disponible y ninguna otra fuente puede alimentarlos
  3. El propietario acepta por escrito prescindir de la protección del circuito y lo hace constar ante el inspector
  4. Los módulos están certificados por un laboratorio reconocido a escala nacional

La condición de la excepción del art. 690.9(A) del NEC es doble: los conductores deben resistir la corriente máxima que el propio generador produce, y no debe existir ninguna fuente externa —otra cadena en paralelo, una batería, la red— capaz de inyectar corriente de retorno. Con una o dos cadenas la primera condición suele cumplirse, pero es la segunda la que decide.

21. La protección contra falla de arco en corriente continua se exige en sistemas fotovoltaicos cuyos circuitos operan a:

  1. Menos de cincuenta voltios, por ser el rango de mayor riesgo de ignición
  2. Cualquier tensión, sin excepción, incluidas las instalaciones montadas sobre el suelo
  3. Más de seiscientos voltios y solo en edificaciones de uso industrial
  4. Ochenta voltios o más entre conductores, en un edificio o penetrando en él

El umbral que fija el art. 690.11 del NEC son los 80 V en corriente continua, valor a partir del cual un arco serie se sostiene y enciende los materiales próximos. La exigencia se acota a los circuitos que están sobre un edificio o lo penetran, que es donde el incendio tiene consecuencias para las personas.

22. Fuera del límite de la matriz, los conductores controlados por el apagado rápido deben quedar en:

  1. Treinta voltios o menos en un plazo de treinta segundos
  2. Ochenta voltios o menos en un plazo de treinta segundos
  3. Cero voltios de forma instantánea al accionar el dispositivo
  4. Cincuenta voltios o menos en un plazo de dos minutos

El art. 690.12 del NEC distingue dos zonas: fuera del límite de la matriz los conductores deben bajar a 30 V o menos en 30 segundos, y dentro de ese límite se admite un valor superior. La finalidad es que el bombero que sube al techo encuentre inertes los tramos que recorre para llegar a la matriz.

23. Dentro del límite de la matriz, una de las opciones admitidas de apagado rápido consiste en:

  1. Limitar la tensión a ochenta voltios o menos en un plazo de treinta segundos
  2. Limitar la tensión a treinta voltios o menos en un plazo de treinta segundos
  3. Mantener la matriz energizada sin ninguna limitación adicional de tensión
  4. Cortar exclusivamente el lado de corriente alterna del inversor del sistema

El art. 690.12 del NEC admite dentro del límite de la matriz un umbral menos severo, de 80 V en 30 segundos, y ofrece como alternativa un sistema de control de riesgos listado o una matriz sin cableado ni partes conductoras expuestas. La zona interior se trata de forma distinta porque el acceso a ella ya exige precauciones propias.

24. El dispositivo que activa el apagado rápido debe estar:

  1. En la cubierta del edificio, junto a la matriz, para que se accione al llegar al punto de intervención
  2. Dentro del inversor, accesible únicamente al personal de mantenimiento que dispone de la llave del equipo
  3. En un lugar de fácil acceso desde el exterior y claramente identificado
  4. Bajo llave en el cuarto eléctrico principal de la edificación

El art. 690.12 del NEC pide que la iniciación sea accesible desde una ubicación exterior y esté rotulada, porque quien la va a accionar llega de fuera y en condiciones de emergencia. Un dispositivo dentro del inversor o bajo llave no cumple la función para la que existe.

25. La señalización del apagado rápido en un edificio con sistema fotovoltaico debe:

  1. Colocarse únicamente dentro del tablero general de la instalación
  2. Situarse junto al dispositivo de iniciación e indicar cómo activarlo
  3. Reservarse a las instalaciones comerciales de más de cien kilovatios
  4. Sustituirse por un plano del sistema archivado en la oficina del propietario

Las reglas de rotulación del art. 690.56 del NEC exigen una etiqueta permanente junto al punto de iniciación que indique la existencia del apagado rápido y la forma de activarlo. Un plano archivado no cumple: la información debe estar donde y cuando se necesita.

26. El medio de desconexión del sistema fotovoltaico debe:

  1. Interrumpir únicamente el conductor positivo del circuito de continua
  2. Ser de fácil acceso, estar rotulado y abrir todos los conductores de corriente
  3. Instalarse siempre en el interior del edificio, junto al tablero principal
  4. Reservarse para los sistemas que superen los cincuenta kilovatios de potencia

El art. 690.13 del NEC pide un medio que abra simultáneamente los conductores de corriente no puestos a tierra, colocado en lugar accesible y con marcado permanente. Dejar un polo cerrado mantiene el circuito con tensión respecto de tierra y anula el propósito de la desconexión.

27. Antes de intervenir en un inversor o un combinador, la norma prevé:

  1. Un medio que aísle el equipo de todas las fuentes que puedan alimentarlo
  2. Únicamente el corte del disyuntor de corriente alterna del tablero que recibe la salida del inversor
  3. La desconexión del electrodo de tierra del sistema fotovoltaico durante el tiempo que dure la intervención
  4. El bloqueo mecánico de los seguidores solares de la instalación

El art. 690.15 del NEC exige un medio de aislamiento del equipo respecto de todas sus fuentes, y en un sistema fotovoltaico eso incluye tanto el lado de continua como el de alterna y, si existe, el almacenamiento. Abrir solo el disyuntor de alterna deja el inversor alimentado por la matriz.

28. Los circuitos fotovoltaicos de corriente continua que discurren dentro de un edificio deben instalarse:

  1. Únicamente en canalización no metálica para evitar corrientes inducidas
  2. En cable de dos conductores fijado directamente a la estructura
  3. Con conductores libres sujetos mediante bridas cada metro y medio
  4. En canalización metálica, cable tipo MC o envolvente metálica

El art. 690.31 del NEC impone envolventes metálicas para los circuitos de continua en el interior de edificios, precisamente porque son los circuitos que el apagado rápido no desenergiza y los que el bombero puede cortar sin saberlo. La envolvente metálica ofrece protección mecánica y una trayectoria de falla.

29. En el interior de la matriz, el cableado expuesto entre módulos se realiza normalmente con:

  1. Cable telefónico de par trenzado con cubierta exterior de policloruro de vinilo
  2. Cable de instalación no metálica del tipo empleado en circuitos residenciales
  3. Conductores de aluminio desnudos sujetos a la estructura de soporte
  4. Cable de un solo conductor apto para intemperie, radiación solar y humedad

El art. 690.31 del NEC admite en la matriz cable de un solo conductor apto para el servicio, resistente a la radiación solar, a la humedad y a la temperatura elevada de la cubierta. Un cable de interior colocado a la intemperie pierde su aislamiento en pocas temporadas.

30. Los conductores de un circuito fotovoltaico de corriente continua deben identificarse:

  1. Únicamente mediante el color rojo, reservado a la corriente continua
  2. Solamente en el tablero de conexión con la red pública de distribución
  3. Con etiquetas de papel adheridas en el momento de la puesta en servicio
  4. En los puntos accesibles, distinguiendo polaridad y función del conductor

Las reglas de marcado del art. 690.31 del NEC piden identificación en los puntos accesibles del recorrido, con indicación de polaridad, porque el técnico que abre una caja años después no tiene otra forma de saber qué encuentra. Las etiquetas deben ser permanentes y aptas para el ambiente.

31. La protección de falla a tierra de un generador fotovoltaico tiene como función:

  1. Limitar la tensión de la matriz al valor máximo admitido en viviendas
  2. Medir la producción de energía de cada cadena para detectar módulos sucios
  3. Impedir el funcionamiento del inversor cuando la red pública está fuera de servicio
  4. Detectar la corriente de fuga, indicar la falla e interrumpir su trayectoria

El art. 690.41 del NEC pide detectar la falla, indicarla y cortar el camino de la corriente de fuga, tres funciones que van juntas. La finalidad es evitar el incendio de cubierta que provoca una corriente de falla mantenida durante meses sin que nadie lo advierta.

32. Los marcos metálicos de los módulos y la estructura de soporte deben:

  1. Ponerse a tierra mediante medios listados para ese uso y ese material
  2. Quedar aislados de tierra para evitar la corrosión galvánica del aluminio
  3. Conectarse al conductor negativo del circuito fuente fotovoltaico
  4. Unirse únicamente si la matriz supera los mil voltios de tensión máxima

El art. 690.43 del NEC exige puesta a tierra de las partes metálicas expuestas y admite que la propia estructura sirva de trayectoria si está listada para ello. La corrosión galvánica se resuelve eligiendo herrajes compatibles, no renunciando a la continuidad eléctrica.

33. El conductor de puesta a tierra de equipos de un circuito fotovoltaico se dimensiona:

  1. Con el calibre mínimo que admita el fabricante de los módulos en su manual de instalación y garantía
  2. Siempre con el mismo calibre que los conductores de corriente del circuito, cualquiera que sea su longitud
  3. Según la tabla general de conductores de tierra, a partir del dispositivo de sobrecorriente
  4. En función de la longitud del recorrido y de la caída de tensión admisible

El art. 690.45 del NEC remite a la tabla general del art. 250.122, que parte del calibre del dispositivo de sobrecorriente; cuando el circuito no lleva dispositivo, se toma como referencia la corriente máxima del circuito. La caída de tensión no interviene en el dimensionamiento del conductor de tierra.

34. Cuando la matriz se instala sobre un edificio que ya tiene su sistema de electrodo de tierra:

  1. Se instala un electrodo exclusivo del sistema fotovoltaico, sin unirlo al existente
  2. Se emplea ese mismo sistema, sin crear una tierra separada e independiente
  3. Se prescinde de la puesta a tierra porque la estructura ya está conectada
  4. Se conecta el electrodo únicamente al conductor negativo de la matriz

El art. 690.47 del NEC parte del principio de tierra única del art. 250: todos los sistemas del inmueble se refieren a un mismo sistema de electrodo. Dos tierras separadas crean una diferencia de potencial entre ellas y, con ella, una trayectoria de corriente durante la falla o la descarga atmosférica.

35. En el punto de desconexión de continua debe figurar un rótulo que indique:

  1. El número de módulos y su marca comercial de fabricación
  2. El nombre del instalador y la fecha de puesta en servicio del sistema
  3. La producción anual estimada de energía de la instalación fotovoltaica
  4. La tensión máxima y la corriente máxima del circuito de corriente continua

El art. 690.53 del NEC pide un rótulo con los parámetros eléctricos que el técnico necesita antes de abrir el equipo: tensión máxima del sistema y corriente máxima del circuito. Los datos comerciales o de producción no cambian la conducta de quien interviene y por eso no forman parte del rótulo obligatorio.

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