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🛡️ Protección contra sobrecorriente, servicios y acometidas

Dos artículos que trabajan juntos

El artículo 240 gobierna la protección contra sobrecorriente y el 230 la acometida. En una instalación real se leen a la vez: el punto donde termina el suministro de la compañía y empieza la instalación del cliente es también el punto donde aparece el primer dispositivo de protección, y las reglas de uno condicionan las del otro.

Qué protege un dispositivo de sobrecorriente

Un fusible o un interruptor automático protege al conductor, no al equipo, salvo que el código diga otra cosa. De ahí la regla general: el dispositivo no debe superar la ampacidad del conductor que protege. El código enumera excepciones bien delimitadas —cuando el valor calculado no coincide con un tamaño normalizado se permite subir al siguiente en circuitos que no alimentan varias tomas, y existen reglas propias para motores, transformadores, aparatos de aire acondicionado y circuitos de control—. Reconocer cuál de esas reglas aplica al caso planteado es la competencia que el examen mide.

Corrientes normalizadas, ubicación y accesibilidad

El código publica una lista de corrientes nominales normalizadas de fusibles e interruptores; los valores intermedios existen pero no se consideran normalizados para esa regla. Los dispositivos deben quedar fácilmente accesibles, salvo excepciones expresas, y no se admiten en baños de vivienda ni sobre escalones. Los circuitos derivados se protegen en su origen, y los derivados sin protección propia —los llamados taps— solo se admiten bajo condiciones estrictas de longitud, de ampacidad relativa y de terminación en un único dispositivo.

Interrupción, coordinación y corriente de falla

Todo dispositivo debe tener una capacidad interruptiva igual o mayor a la corriente de falla disponible en su punto de instalación; instalar un interruptor de capacidad insuficiente es una de las faltas más graves que un inspector puede encontrar. El equipo debe llevar marcada la corriente de falla disponible cuando el código lo exige, y en instalaciones no residenciales se aplican requisitos de protección contra arco eléctrico y de etiquetado.

La acometida, punto por punto

El artículo 230 sigue el recorrido del suministro: conductores de acometida aéreos o subterráneos, sus alturas libres sobre calzadas, aceras y techos, sus separaciones respecto de ventanas y puertas, el punto de conexión, la canalización, la caja del medidor, y por fin los medios de desconexión. La regla estructural es que una edificación se alimenta normalmente por una sola acometida, con excepciones tasadas: capacidad, uso, tensiones distintas, bombas contra incendio, sistemas de emergencia. Los medios de desconexión deben estar en un lugar fácilmente accesible, dentro o fuera, cerca del punto de entrada de los conductores, y deben poder abrir todos los conductores no puestos a tierra.

Tableros y paneles

Un panel debe protegerse a un valor que no supere su corriente nominal, tener identificados sus circuitos con una descripción clara y específica del equipo servido, y respetar las reglas de espacio de trabajo. En viviendas y en muchas ocupaciones se exige que los circuitos derivados que alimentan tomas de ciertas áreas lleven protección de falla a tierra para personas, y que determinados circuitos lleven protección contra arco de falla. Las dos son de las reglas que más han crecido en cada edición reciente del código, y de las que más aparecen en las preguntas de actualización.

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Preguntas de muestra (35)

1. El dispositivo de sobrecorriente de un circuito protege, como regla general:

  1. Al conductor, abriéndolo antes de que su aislamiento se degrade por el calor
  2. Al equipo de utilización conectado en el extremo del circuito derivado
  3. A las personas frente al contacto directo con las partes vivas del circuito
  4. Al transformador de la empresa suministradora frente a las sobrecargas

El dispositivo de sobrecorriente protege al conductor, salvo que el código disponga otra cosa para casos concretos. La protección de las personas frente al contacto corresponde al dispositivo de falla a tierra. Fuente: art. 240.4 del NEC.

2. La serie de corrientes nominales normalizadas de fusibles e interruptores incluye, entre otros valores:

  1. Todos los valores enteros de amperios entre 15 y 6000 amperios
  2. Únicamente los múltiplos de diez amperios desde 10 hasta 400 amperios
  3. 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 60, 70, 80, 90, 100 y 110 amperios
  4. Solo los valores que el fabricante del tablero declare compatibles

El código publica una serie de corrientes normalizadas a la que remiten las reglas de redondeo. Existen dispositivos con valores intermedios, pero no forman parte de esa serie a efectos de esas reglas. Fuente: art. 240.6(A) del NEC.

3. Con carácter general, el dispositivo de sobrecorriente se instala:

  1. En el punto más alejado del circuito, junto a la carga alimentada del inmueble
  2. En el punto donde el conductor recibe su alimentación, salvo excepciones
  3. En el centro del recorrido para repartir la protección del conductor
  4. En el lugar que resulte más accesible dentro del edificio servido por el usuario

El código exige situar la protección en el punto donde el conductor recibe su alimentación, con las excepciones tasadas de las derivaciones y de determinados conductores de transformador. Fuente: art. 240.21 del NEC.

4. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser, con carácter general:

  1. Accesibles únicamente al personal de la empresa suministradora de energía
  2. Fácilmente accesibles, con las excepciones que el propio código enumera
  3. Instalados siempre en el exterior del edificio para facilitar su maniobra
  4. Accesibles solo mediante llave en poder del propietario del inmueble

El código exige que los dispositivos de sobrecorriente sean fácilmente accesibles y que su centro de maniobra no supere una altura determinada, con excepciones para casos concretos. Fuente: art. 240.24(A) del NEC.

5. El código prohíbe instalar dispositivos de sobrecorriente en:

  1. Los garajes adosados a la vivienda unifamiliar de nueva construcción
  2. Los cuartos de instalaciones situados en el sótano del edificio
  3. Los pasillos de circulación de las plantas de un edificio de oficinas
  4. Los baños de una vivienda y sobre los escalones de una escalera

El código prohíbe expresamente los dispositivos de sobrecorriente en los baños de vivienda y en los peldaños de una escalera, y los admite en los demás lugares citados si se respetan los espacios de trabajo. Fuente: art. 240.24(E) y (F) del NEC.

6. El dispositivo que protege un conductor no debe superar, como regla general:

  1. La corriente de cortocircuito disponible en el punto de instalación del dispositivo
  2. El doble de la ampacidad del conductor protegido por el dispositivo instalado
  3. La corriente de la carga conectada al circuito derivado del conductor protegido
  4. La ampacidad de ese conductor tras aplicar los factores de corrección

La regla general limita la protección a la ampacidad del conductor corregida por temperatura y agrupamiento, con las excepciones que el código enumera para motores, transformadores y derivaciones. Fuente: art. 240.4 del NEC.

7. La regla que permite subir al siguiente dispositivo normalizado exige que:

  1. El circuito no alimente varios receptáculos para cargas portátiles
  2. El conductor sea de cobre y no de aluminio en ninguna de sus venas
  3. La corriente del dispositivo no supere los 100 amperios nominales
  4. El circuito esté protegido además con dispositivo contra arco de falla

El código admite subir al siguiente dispositivo normalizado cuando la ampacidad no coincide con un valor de la serie, siempre que el circuito no alimente varias tomas para cargas portátiles y la protección no supere 800 amperios. Fuente: art. 240.4(B) del NEC.

8. Cuando la corriente del dispositivo supera los 800 amperios, el conductor debe:

  1. Instalarse siempre en paralelo con al menos dos conductores por fase
  2. Aumentar su sección en un veinticinco por ciento sobre la calculada
  3. Tener una ampacidad igual o superior a la corriente del dispositivo
  4. Protegerse además con un dispositivo de falla a tierra del equipo

Por encima de 800 amperios desaparece la posibilidad de subir al siguiente dispositivo: la ampacidad del conductor debe igualar o superar la corriente nominal de la protección. Fuente: art. 240.4(C) del NEC.

9. El código fija límites específicos de protección para los conductores de:

  1. Todos los calibres inferiores al 4/0 AWG de cobre o de aluminio
  2. 14, 12 y 10 AWG de cobre, con valores propios por debajo de la tabla
  3. Únicamente los conductores de aluminio de cualquier calibre instalado
  4. Los conductores de más de 500 kcmil instalados en paralelo

El código limita expresamente la protección de los conductores pequeños de cobre y de aluminio, con valores inferiores a los que sugeriría la tabla de ampacidad, salvo las excepciones que enumera. Fuente: art. 240.4(D) del NEC.

10. La protección del circuito derivado de un motor puede superar la ampacidad del conductor porque:

  1. El conductor de un motor tiene siempre un margen térmico adicional
  2. El artículo 430 establece reglas propias que desplazan a la general
  3. El motor incorpora un relé de sobrecarga que protege al conductor
  4. La corriente de arranque no calienta el conductor de forma apreciable

El artículo 430 separa la protección contra cortocircuito, que puede superar ampliamente la ampacidad, de la protección de sobrecarga, que es la que cuida del conductor y del motor frente al calentamiento sostenido. Fuente: art. 240.4(G) y art. 430.52 del NEC.

11. Una derivación sin protección propia es admisible únicamente si:

  1. Cumple todas las condiciones de una de las reglas de derivación del código
  2. La longitud del conductor derivado no supera los cincuenta pies de recorrido total
  3. El conductor derivado es del mismo calibre que el conductor de origen del circuito
  4. El circuito derivado alimenta una única carga de menos de 50 amperios

El código admite derivaciones sin protección en su origen solo bajo reglas tasadas de 10 pies, 25 pies, derivaciones de transformador y otras, cada una con condiciones acumulativas. Fuente: art. 240.21(B) del NEC.

12. La regla de derivación de 10 pies exige, entre otras condiciones, que el conductor derivado:

  1. Termine en un único dispositivo de sobrecorriente que lo proteja
  2. Se instale siempre dentro de canalización metálica rígida enterrada
  3. Sea del mismo material y calibre que el conductor del que deriva
  4. Alimente exclusivamente cargas de alumbrado de menos de 20 amperios

La regla de 10 pies exige que el conductor derivado no exceda esa longitud, que termine en un solo dispositivo de sobrecorriente que limite su carga y que su ampacidad no sea inferior a la décima parte de la protección anterior. Fuente: art. 240.21(B)(1) del NEC.

13. La regla de derivación de 25 pies exige que el conductor derivado tenga una ampacidad de al menos:

  1. La mitad de la corriente del dispositivo situado aguas arriba del circuito
  2. La décima parte de la corriente del dispositivo situado aguas arriba
  3. Un tercio de la corriente del dispositivo que protege el conductor de origen
  4. La misma corriente que el dispositivo situado aguas arriba del circuito

La regla de 25 pies exige un tercio de la corriente del dispositivo anterior, además de protección frente al daño físico y terminación en un único dispositivo. Fuente: art. 240.21(B)(2) del NEC.

14. La diferencia esencial entre un fusible y un interruptor automático es que el fusible:

  1. Puede reponerse manualmente tras despejar la falla del circuito
  2. Se destruye al operar y debe sustituirse por otro de iguales características
  3. Protege solo frente a sobrecarga y no frente a cortocircuito
  4. Tiene siempre una capacidad interruptiva inferior a la del interruptor

El fusible interrumpe por fusión de su elemento y hay que sustituirlo; el interruptor automático abre sin destruirse y puede reponerse. Ambos protegen frente a sobrecarga y cortocircuito, y los fusibles limitadores tienen capacidades interruptivas muy altas. Fuente: art. 100 del NEC, definiciones de fuse y circuit breaker.

15. Los fusibles de tapón se admiten en circuitos:

  1. Exclusivamente de corriente continua en instalaciones fotovoltaicas de la vivienda
  2. De cualquier tensión mientras la corriente no supere los 30 amperios
  3. De no más de 125 voltios entre conductores, con límites de corriente
  4. De más de 300 voltios en instalaciones industriales supervisadas por personal cualificado

El código limita los fusibles de tapón a circuitos que no superen los 125 voltios entre conductores, o a los alimentados por un sistema con neutro puesto a tierra dentro de ese límite a tierra. Fuente: art. 240.50(A) del NEC.

16. Los fusibles de cartucho de clases distintas se diferencian, entre otras cosas, en:

  1. El material de su elemento fusible, que puede ser de cobre o aluminio según la clase
  2. Su capacidad interruptiva y sus dimensiones, que impiden intercambiarlos
  3. La tensión de ensayo aplicada en fábrica antes de su comercialización del fusible
  4. El color de su cuerpo, que el código normaliza para cada corriente nominal del fusible

Las clases de fusibles de cartucho tienen capacidades interruptivas y dimensiones distintas, y los portafusibles están diseñados para impedir instalar uno de clase inferior a la exigida. Fuente: art. 240.60 del NEC.

17. El código exige que los portafusibles de un circuito:

  1. Se sustituyan cada vez que se funde el fusible que alojan
  2. Admitan cualquier fusible de la misma clase y dimensiones
  3. Impidan instalar un fusible de corriente superior a la prevista
  4. Se instalen únicamente en el conductor puesto a tierra del circuito

El código exige portafusibles que no admitan fusibles de corriente superior a la prevista para el circuito, mediante adaptadores o por diseño. Además prohíbe instalar fusibles en el conductor puesto a tierra. Fuente: art. 240.51(B) y art. 240.22 del NEC.

18. Instalar un dispositivo de sobrecorriente en el conductor puesto a tierra:

  1. Se admite siempre que el dispositivo sea de la misma corriente nominal
  2. Está prohibido salvo que abra simultáneamente todos los conductores
  3. Se exige en todos los circuitos de más de 240 voltios entre conductores
  4. Se admite en instalaciones industriales con mantenimiento cualificado

El código prohíbe interrumpir el conductor puesto a tierra salvo mediante un dispositivo que abra a la vez todos los conductores del circuito, porque un neutro abierto deja las cargas sometidas a tensión de línea. Fuente: art. 240.22 del NEC.

19. La capacidad interruptiva del dispositivo debe compararse con:

  1. La corriente de falla disponible en el punto donde se instala
  2. La corriente nominal del conductor que protege ese dispositivo
  3. La corriente de arranque del motor de mayor tamaño del circuito
  4. La corriente de carga máxima prevista en el circuito derivado

El código exige que el dispositivo tenga una capacidad de interrupción no inferior a la corriente de falla disponible en sus terminales de línea. Un dispositivo insuficiente puede destruirse sin abrir el circuito. Fuente: art. 110.9 del NEC.

20. Una combinación de dispositivos en serie con capacidad conjunta:

  1. Se admite sin marcado si el dispositivo aguas arriba es de mayor capacidad
  2. Puede formarse en obra con cualquier par de dispositivos de la misma marca
  3. Debe estar probada, listada y marcada en el equipo donde se instala
  4. Solo se emplea en instalaciones de más de 1000 voltios nominales

El código admite la combinación en serie solo si está probada y listada como tal, y exige marcar el equipo para advertirlo, porque la sustitución de un dispositivo por otro rompería la combinación. Fuente: art. 240.86 del NEC.

21. La protección de falla a tierra del equipo en acometidas se exige, entre otros casos, cuando:

  1. La acometida es subterránea y discurre bajo una vía de circulación
  2. La instalación es residencial y supera los 200 amperios de acometida
  3. El edificio tiene más de tres plantas por encima del nivel del suelo
  4. La acometida es de gran corriente en un sistema en estrella puesto a tierra

El código exige protección de falla a tierra del equipo en acometidas de gran corriente alimentadas por sistemas en estrella puestos a tierra con tensión de fase a tierra por encima de un umbral. Fuente: art. 230.95 del NEC.

22. La protección de falla a tierra del equipo se diferencia de la de personas en que:

  1. Se instala exclusivamente en los circuitos derivados de una vivienda
  2. Protege a las personas frente al contacto directo con las partes vivas
  3. Actúa solo en circuitos de corriente continua de instalaciones solares
  4. Protege el equipo y opera con corrientes muy superiores a unos miliamperios

La protección de falla a tierra del equipo limita el daño por arco a tierra y opera con corrientes del orden de cientos de amperios; la de personas actúa con unos pocos miliamperios. Fuente: art. 100 del NEC, definiciones respectivas.

23. Un interruptor automático debe llevar marcada de forma visible tras la instalación:

  1. Su corriente nominal, y su capacidad interruptiva cuando el código lo exige
  2. La fecha de fabricación y el número de lote del proceso productivo del fabricante
  3. El número del circuito que protege dentro del tablero de distribución
  4. El nombre del electricista que realizó la instalación del tablero en la obra

El código exige que la corriente nominal quede visible tras la instalación, y que la capacidad interruptiva se marque en los dispositivos por encima de un valor determinado. El número de circuito pertenece al directorio del tablero. Fuente: art. 240.83 del NEC.

24. Un interruptor automático empleado además para maniobrar alumbrado debe:

  1. Sustituirse cada dos años por el desgaste de sus contactos internos
  2. Duplicar su corriente nominal respecto de la carga del circuito
  3. Instalarse en el conductor puesto a tierra del circuito de alumbrado
  4. Estar listado y marcado como apto para esa maniobra frecuente

El código exige que el interruptor automático empleado como medio de maniobra de alumbrado esté listado y marcado para ese uso, con el marcado que corresponda según el tipo de carga. Fuente: art. 240.83(D) del NEC.

25. Un interruptor automático conectado en sentido inverso dentro de un panel debe:

  1. Fijarse con un medio adicional que impida retirarlo sin desmontarlo
  2. Sustituirse por un interruptor principal de la misma corriente nominal
  3. Duplicar su capacidad interruptiva respecto del resto de dispositivos
  4. Instalarse siempre en la posición superior de las barras del panel

El código exige un medio de sujeción adicional para los dispositivos alimentados por el lado de la carga, porque al retirarlos quedan expuestas partes vivas que la desconexión del panel no deja sin tensión. Fuente: art. 408.36(D) y art. 408.40 del NEC.

26. La acometida, en el sentido del artículo 230, comprende:

  1. Los conductores y el equipo que llevan la energía desde el suministro al inmueble
  2. Únicamente el cable aéreo que va desde el poste hasta la fachada del inmueble
  3. El conjunto de circuitos derivados que parten del tablero general del inmueble
  4. La instalación interior desde el medidor hasta el último punto de consumo

La acometida abarca los conductores y el equipo que conectan el sistema de suministro con el alambrado del inmueble. Los circuitos derivados y los alimentadores son elementos posteriores. Fuente: art. 100 del NEC, definición de service.

27. Con carácter general, una edificación se alimenta mediante:

  1. Tantas acometidas como tableros generales tenga el edificio
  2. Una sola acometida, con las excepciones que el código enumera
  3. Dos acometidas como mínimo por razones de continuidad del servicio
  4. Una acometida por cada planta del edificio de varias alturas

El código impone una sola acometida por edificación, con excepciones tasadas para bombas contra incendio, sistemas de emergencia, cargas de capacidad elevada, tensiones distintas y edificios de varias ocupaciones. Fuente: art. 230.2 del NEC.

28. Se admite más de una acometida, entre otros casos, cuando:

  1. El propietario desea contratar con dos empresas suministradoras distintas
  2. La instalación alimenta una bomba contra incendio o un sistema de emergencia
  3. El edificio supera los cinco mil pies cuadrados de superficie construida
  4. La acometida existente tiene más de veinte años desde su instalación

El código enumera los supuestos que admiten acometidas adicionales: bombas contra incendio, sistemas de emergencia, legalmente exigidos en espera, opcionales en espera, sistemas paralelos y determinados casos de capacidad y de uso. Fuente: art. 230.2(A) del NEC.

29. Los conductores de entrada de acometida no deben:

  1. Discurrir por el exterior del edificio en ningún tramo del recorrido
  2. Instalarse enterrados bajo el pavimento exterior de la parcela del inmueble servido
  3. Superar los 200 amperios de corriente en una vivienda unifamiliar de nueva construcción
  4. Atravesar el interior del edificio más allá de lo estrictamente necesario

El código exige que los conductores de acometida no protegidos recorran el mínimo dentro del edificio, porque hasta el equipo de acometida no tienen protección contra sobrecorriente. Fuente: art. 230.70(A)(1) y art. 230.6 del NEC.

30. Los conductores de acometida se consideran exteriores al edificio cuando:

  1. Discurren por una canalización metálica dentro del falso techo
  2. Están embebidos en concreto o mampostería de espesor suficiente
  3. Se instalan en el sótano por debajo del nivel del terreno natural
  4. Van dentro de un ducto metálico registrable en cada planta

El código considera exteriores los conductores embebidos bajo un espesor mínimo de concreto o mampostería, o instalados en determinadas condiciones de canalización, precisamente porque una falla no afectaría al interior. Fuente: art. 230.6 del NEC.

31. El medio de desconexión de la acometida debe instalarse:

  1. En el punto más alejado del edificio respecto de la entrada de acometida
  2. Siempre en el exterior del edificio y a más de dos metros del suelo
  3. En un lugar fácilmente accesible, dentro o fuera, cerca del punto de entrada
  4. Únicamente en el cuarto eléctrico principal del edificio servido

El código exige situar el medio de desconexión en un lugar fácilmente accesible, en el exterior o en el interior cerca del punto de entrada de los conductores. Fuente: art. 230.70(A)(1) del NEC.

32. El medio de desconexión de la acometida debe abrir:

  1. Únicamente el conductor de fase de mayor corriente del sistema de suministro
  2. Todos los conductores no puestos a tierra que entran en el inmueble
  3. El conductor puesto a tierra junto con los conductores de fase de la acometida
  4. Solo los conductores que alimentan cargas superiores a 50 amperios de corriente nominal

El medio de desconexión debe abrir simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra de la acometida. El conductor puesto a tierra no se interrumpe salvo mediante un dispositivo que abra todos a la vez. Fuente: art. 230.70 y art. 230.75 del NEC.

33. El número máximo de dispositivos que pueden constituir el medio de desconexión de una acometida es:

  1. Doce dispositivos agrupados en el mismo tablero de acometida
  2. Seis dispositivos agrupados, salvo las reglas más recientes que exigen uno solo
  3. Dos dispositivos por cada uno de los conductores de fase de la acometida
  4. Ilimitado, siempre que estén en un mismo cuarto eléctrico del edificio

La regla histórica admite hasta seis dispositivos agrupados, y las ediciones recientes han introducido para determinadas ocupaciones la exigencia de un único medio de desconexión o de envolventes separadas. Hay que comprobar la edición adoptada. Fuente: art. 230.71 del NEC.

34. Cuando la acometida tiene varios medios de desconexión agrupados, el código exige:

  1. Marcarlos para indicar que la carga se desconecta con todos ellos
  2. Instalar un interruptor general adicional aguas arriba del grupo de desconexión
  3. Numerarlos de izquierda a derecha en orden de corriente nominal de cada uno
  4. Alimentarlos desde un único conductor común de mayor sección

El código exige un marcado permanente que advierta de que hace falta accionar todos los dispositivos para desconectar la carga, porque de otro modo quien intervenga podría creer que el inmueble está sin tensión. Fuente: art. 230.72(A) del NEC.

35. La altura libre exigida a una acometida aérea sobre una vía pública es:

  1. Inferior a la exigida sobre un tejado de pendiente pronunciada
  2. Idéntica a la exigida sobre cualquier otra superficie del entorno
  3. Superior a la exigida sobre una acera de uso exclusivamente peatonal
  4. Determinada por la empresa suministradora en cada instalación

El código escalona las alturas según lo que se sobrevuela: la vía pública con tráfico de vehículos exige la mayor altura y la acera exclusivamente peatonal la menor. Fuente: art. 230.24(B) del NEC.

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