El artículo 240 gobierna la protección contra sobrecorriente y el 230 la acometida. En una instalación real se leen a la vez: el punto donde termina el suministro de la compañía y empieza la instalación del cliente es también el punto donde aparece el primer dispositivo de protección, y las reglas de uno condicionan las del otro.
Un fusible o un interruptor automático protege al conductor, no al equipo, salvo que el código diga otra cosa. De ahí la regla general: el dispositivo no debe superar la ampacidad del conductor que protege. El código enumera excepciones bien delimitadas —cuando el valor calculado no coincide con un tamaño normalizado se permite subir al siguiente en circuitos que no alimentan varias tomas, y existen reglas propias para motores, transformadores, aparatos de aire acondicionado y circuitos de control—. Reconocer cuál de esas reglas aplica al caso planteado es la competencia que el examen mide.
El código publica una lista de corrientes nominales normalizadas de fusibles e interruptores; los valores intermedios existen pero no se consideran normalizados para esa regla. Los dispositivos deben quedar fácilmente accesibles, salvo excepciones expresas, y no se admiten en baños de vivienda ni sobre escalones. Los circuitos derivados se protegen en su origen, y los derivados sin protección propia —los llamados taps— solo se admiten bajo condiciones estrictas de longitud, de ampacidad relativa y de terminación en un único dispositivo.
Todo dispositivo debe tener una capacidad interruptiva igual o mayor a la corriente de falla disponible en su punto de instalación; instalar un interruptor de capacidad insuficiente es una de las faltas más graves que un inspector puede encontrar. El equipo debe llevar marcada la corriente de falla disponible cuando el código lo exige, y en instalaciones no residenciales se aplican requisitos de protección contra arco eléctrico y de etiquetado.
El artículo 230 sigue el recorrido del suministro: conductores de acometida aéreos o subterráneos, sus alturas libres sobre calzadas, aceras y techos, sus separaciones respecto de ventanas y puertas, el punto de conexión, la canalización, la caja del medidor, y por fin los medios de desconexión. La regla estructural es que una edificación se alimenta normalmente por una sola acometida, con excepciones tasadas: capacidad, uso, tensiones distintas, bombas contra incendio, sistemas de emergencia. Los medios de desconexión deben estar en un lugar fácilmente accesible, dentro o fuera, cerca del punto de entrada de los conductores, y deben poder abrir todos los conductores no puestos a tierra.
Un panel debe protegerse a un valor que no supere su corriente nominal, tener identificados sus circuitos con una descripción clara y específica del equipo servido, y respetar las reglas de espacio de trabajo. En viviendas y en muchas ocupaciones se exige que los circuitos derivados que alimentan tomas de ciertas áreas lleven protección de falla a tierra para personas, y que determinados circuitos lleven protección contra arco de falla. Las dos son de las reglas que más han crecido en cada edición reciente del código, y de las que más aparecen en las preguntas de actualización.
1. El dispositivo de sobrecorriente de un circuito protege, como regla general:
El dispositivo de sobrecorriente protege al conductor, salvo que el código disponga otra cosa para casos concretos. La protección de las personas frente al contacto corresponde al dispositivo de falla a tierra. Fuente: art. 240.4 del NEC.
2. La serie de corrientes nominales normalizadas de fusibles e interruptores incluye, entre otros valores:
El código publica una serie de corrientes normalizadas a la que remiten las reglas de redondeo. Existen dispositivos con valores intermedios, pero no forman parte de esa serie a efectos de esas reglas. Fuente: art. 240.6(A) del NEC.
3. Con carácter general, el dispositivo de sobrecorriente se instala:
El código exige situar la protección en el punto donde el conductor recibe su alimentación, con las excepciones tasadas de las derivaciones y de determinados conductores de transformador. Fuente: art. 240.21 del NEC.
4. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser, con carácter general:
El código exige que los dispositivos de sobrecorriente sean fácilmente accesibles y que su centro de maniobra no supere una altura determinada, con excepciones para casos concretos. Fuente: art. 240.24(A) del NEC.
5. El código prohíbe instalar dispositivos de sobrecorriente en:
El código prohíbe expresamente los dispositivos de sobrecorriente en los baños de vivienda y en los peldaños de una escalera, y los admite en los demás lugares citados si se respetan los espacios de trabajo. Fuente: art. 240.24(E) y (F) del NEC.
6. El dispositivo que protege un conductor no debe superar, como regla general:
La regla general limita la protección a la ampacidad del conductor corregida por temperatura y agrupamiento, con las excepciones que el código enumera para motores, transformadores y derivaciones. Fuente: art. 240.4 del NEC.
7. La regla que permite subir al siguiente dispositivo normalizado exige que:
El código admite subir al siguiente dispositivo normalizado cuando la ampacidad no coincide con un valor de la serie, siempre que el circuito no alimente varias tomas para cargas portátiles y la protección no supere 800 amperios. Fuente: art. 240.4(B) del NEC.
8. Cuando la corriente del dispositivo supera los 800 amperios, el conductor debe:
Por encima de 800 amperios desaparece la posibilidad de subir al siguiente dispositivo: la ampacidad del conductor debe igualar o superar la corriente nominal de la protección. Fuente: art. 240.4(C) del NEC.
9. El código fija límites específicos de protección para los conductores de:
El código limita expresamente la protección de los conductores pequeños de cobre y de aluminio, con valores inferiores a los que sugeriría la tabla de ampacidad, salvo las excepciones que enumera. Fuente: art. 240.4(D) del NEC.
10. La protección del circuito derivado de un motor puede superar la ampacidad del conductor porque:
El artículo 430 separa la protección contra cortocircuito, que puede superar ampliamente la ampacidad, de la protección de sobrecarga, que es la que cuida del conductor y del motor frente al calentamiento sostenido. Fuente: art. 240.4(G) y art. 430.52 del NEC.
11. Una derivación sin protección propia es admisible únicamente si:
El código admite derivaciones sin protección en su origen solo bajo reglas tasadas de 10 pies, 25 pies, derivaciones de transformador y otras, cada una con condiciones acumulativas. Fuente: art. 240.21(B) del NEC.
12. La regla de derivación de 10 pies exige, entre otras condiciones, que el conductor derivado:
La regla de 10 pies exige que el conductor derivado no exceda esa longitud, que termine en un solo dispositivo de sobrecorriente que limite su carga y que su ampacidad no sea inferior a la décima parte de la protección anterior. Fuente: art. 240.21(B)(1) del NEC.
13. La regla de derivación de 25 pies exige que el conductor derivado tenga una ampacidad de al menos:
La regla de 25 pies exige un tercio de la corriente del dispositivo anterior, además de protección frente al daño físico y terminación en un único dispositivo. Fuente: art. 240.21(B)(2) del NEC.
14. La diferencia esencial entre un fusible y un interruptor automático es que el fusible:
El fusible interrumpe por fusión de su elemento y hay que sustituirlo; el interruptor automático abre sin destruirse y puede reponerse. Ambos protegen frente a sobrecarga y cortocircuito, y los fusibles limitadores tienen capacidades interruptivas muy altas. Fuente: art. 100 del NEC, definiciones de fuse y circuit breaker.
15. Los fusibles de tapón se admiten en circuitos:
El código limita los fusibles de tapón a circuitos que no superen los 125 voltios entre conductores, o a los alimentados por un sistema con neutro puesto a tierra dentro de ese límite a tierra. Fuente: art. 240.50(A) del NEC.
16. Los fusibles de cartucho de clases distintas se diferencian, entre otras cosas, en:
Las clases de fusibles de cartucho tienen capacidades interruptivas y dimensiones distintas, y los portafusibles están diseñados para impedir instalar uno de clase inferior a la exigida. Fuente: art. 240.60 del NEC.
17. El código exige que los portafusibles de un circuito:
El código exige portafusibles que no admitan fusibles de corriente superior a la prevista para el circuito, mediante adaptadores o por diseño. Además prohíbe instalar fusibles en el conductor puesto a tierra. Fuente: art. 240.51(B) y art. 240.22 del NEC.
18. Instalar un dispositivo de sobrecorriente en el conductor puesto a tierra:
El código prohíbe interrumpir el conductor puesto a tierra salvo mediante un dispositivo que abra a la vez todos los conductores del circuito, porque un neutro abierto deja las cargas sometidas a tensión de línea. Fuente: art. 240.22 del NEC.
19. La capacidad interruptiva del dispositivo debe compararse con:
El código exige que el dispositivo tenga una capacidad de interrupción no inferior a la corriente de falla disponible en sus terminales de línea. Un dispositivo insuficiente puede destruirse sin abrir el circuito. Fuente: art. 110.9 del NEC.
20. Una combinación de dispositivos en serie con capacidad conjunta:
El código admite la combinación en serie solo si está probada y listada como tal, y exige marcar el equipo para advertirlo, porque la sustitución de un dispositivo por otro rompería la combinación. Fuente: art. 240.86 del NEC.
21. La protección de falla a tierra del equipo en acometidas se exige, entre otros casos, cuando:
El código exige protección de falla a tierra del equipo en acometidas de gran corriente alimentadas por sistemas en estrella puestos a tierra con tensión de fase a tierra por encima de un umbral. Fuente: art. 230.95 del NEC.
22. La protección de falla a tierra del equipo se diferencia de la de personas en que:
La protección de falla a tierra del equipo limita el daño por arco a tierra y opera con corrientes del orden de cientos de amperios; la de personas actúa con unos pocos miliamperios. Fuente: art. 100 del NEC, definiciones respectivas.
23. Un interruptor automático debe llevar marcada de forma visible tras la instalación:
El código exige que la corriente nominal quede visible tras la instalación, y que la capacidad interruptiva se marque en los dispositivos por encima de un valor determinado. El número de circuito pertenece al directorio del tablero. Fuente: art. 240.83 del NEC.
24. Un interruptor automático empleado además para maniobrar alumbrado debe:
El código exige que el interruptor automático empleado como medio de maniobra de alumbrado esté listado y marcado para ese uso, con el marcado que corresponda según el tipo de carga. Fuente: art. 240.83(D) del NEC.
25. Un interruptor automático conectado en sentido inverso dentro de un panel debe:
El código exige un medio de sujeción adicional para los dispositivos alimentados por el lado de la carga, porque al retirarlos quedan expuestas partes vivas que la desconexión del panel no deja sin tensión. Fuente: art. 408.36(D) y art. 408.40 del NEC.
26. La acometida, en el sentido del artículo 230, comprende:
La acometida abarca los conductores y el equipo que conectan el sistema de suministro con el alambrado del inmueble. Los circuitos derivados y los alimentadores son elementos posteriores. Fuente: art. 100 del NEC, definición de service.
27. Con carácter general, una edificación se alimenta mediante:
El código impone una sola acometida por edificación, con excepciones tasadas para bombas contra incendio, sistemas de emergencia, cargas de capacidad elevada, tensiones distintas y edificios de varias ocupaciones. Fuente: art. 230.2 del NEC.
28. Se admite más de una acometida, entre otros casos, cuando:
El código enumera los supuestos que admiten acometidas adicionales: bombas contra incendio, sistemas de emergencia, legalmente exigidos en espera, opcionales en espera, sistemas paralelos y determinados casos de capacidad y de uso. Fuente: art. 230.2(A) del NEC.
29. Los conductores de entrada de acometida no deben:
El código exige que los conductores de acometida no protegidos recorran el mínimo dentro del edificio, porque hasta el equipo de acometida no tienen protección contra sobrecorriente. Fuente: art. 230.70(A)(1) y art. 230.6 del NEC.
30. Los conductores de acometida se consideran exteriores al edificio cuando:
El código considera exteriores los conductores embebidos bajo un espesor mínimo de concreto o mampostería, o instalados en determinadas condiciones de canalización, precisamente porque una falla no afectaría al interior. Fuente: art. 230.6 del NEC.
31. El medio de desconexión de la acometida debe instalarse:
El código exige situar el medio de desconexión en un lugar fácilmente accesible, en el exterior o en el interior cerca del punto de entrada de los conductores. Fuente: art. 230.70(A)(1) del NEC.
32. El medio de desconexión de la acometida debe abrir:
El medio de desconexión debe abrir simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra de la acometida. El conductor puesto a tierra no se interrumpe salvo mediante un dispositivo que abra todos a la vez. Fuente: art. 230.70 y art. 230.75 del NEC.
33. El número máximo de dispositivos que pueden constituir el medio de desconexión de una acometida es:
La regla histórica admite hasta seis dispositivos agrupados, y las ediciones recientes han introducido para determinadas ocupaciones la exigencia de un único medio de desconexión o de envolventes separadas. Hay que comprobar la edición adoptada. Fuente: art. 230.71 del NEC.
34. Cuando la acometida tiene varios medios de desconexión agrupados, el código exige:
El código exige un marcado permanente que advierta de que hace falta accionar todos los dispositivos para desconectar la carga, porque de otro modo quien intervenga podría creer que el inmueble está sin tensión. Fuente: art. 230.72(A) del NEC.
35. La altura libre exigida a una acometida aérea sobre una vía pública es:
El código escalona las alturas según lo que se sobrevuela: la vía pública con tráfico de vehículos exige la mayor altura y la acera exclusivamente peatonal la menor. Fuente: art. 230.24(B) del NEC.